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“Servir y Proteger”

La Policía Nacional de Honduras es el órgano uniformado encargado de mantener el orden y la seguridad pública así como también de preservar la aplicación y el cumplimiento de la ley en Honduras; Siendo la institución policial a nivel nacional, la Policía Nacional mantiene jurisdicción y presencia en los 18 departamentos de Honduras, actualmente operando con 18 jefaturas departamentales y dos jefaturas metropolitanas (Distrito Central y San Pedro Sula).

Fuerza de Seguridad Pública (FUSEP)

El 4 de enero de 1982, se estableció el Centro de Instrucción Policial Capitán José Santos Guardiola (CIP-CJSG), hoy llamado el Instituto Técnico Policial (ITP-CJSG); y en julio de 1984, la Escuela de Capacitación para Oficiales de Policía (ECOP), hoy conocido como Instituto Superior de Educación Policial (ISEP).

 

 

 

 

 

 

 

 

 Dirección Nacional de Investigación (DNI)

Otro cuerpo policial fue la delegación especial de investigaciones llamado Dirección Nacional de Investigación (DNI), siempre bajo mandos castrenses y rangos militares,  algunos de los cuales fueron egresados de la Academia Nacional de Policía de Honduras (ANAPO) y la Universidad Nacional de Policía de Honduras (UNPH) y  hoy la Policía Nacional de Honduras fue originalmente establecida el 5 de enero de 1888 durante la presidencia de Marco Aurelio Soto. Durante los próximos 70 años, la Policía Nacional crece, ampliando su organismo y surgen nuevas divisiones como la creación de la Dirección Nacional de Investigación Criminal en los años 1930s. Al entrar Honduras a un estado militar en los años 1950s, la Policía Nacional es eliminada y pasa a ser la Guardia Civil, un cuerpo paramilitar con funciones policiales.

La Nueva Policía Nacional

En 1993, se propuso la separación de las funciones de investigación y prevención, creando la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) bajo un nuevo Ministerio Público. La vieja Policía Preventiva y la nueva DGIC permanecieron supeditadas a autoridades distintas por los próximos años.

 

Mediante Decreto No. 229-96 del 17 de diciembre de 1996 el Congreso Nacional de Honduras ordenó el traslado de la Policía al poder civil, al mando de una junta interventora creada para tal efecto e integrada por el doctor Hernán Corrales Padilla como Presidente; acompañado de los abogados, Jorge Ponce Turcios, Francisco Cardona Argüelles, Germán Leitzelar Vidaurreta, Felipe Elvir Sierra, José Zamora Bados y el ingeniero Alfredo Landaverde.

 

es una dependencia de la Secretaría de Seguridad bajo el mando superior del Ministro de Seguridad y bajo la execución general del Director General de la Policía Nacional. Actualmente, la Policía Nacional posee seis divisiones dentro de su organización, siendo éstas la Dirección Nacional de la Policía Preventiva (DNPP), la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC), la Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación (DNSEI), la Dirección Nacional de Tránsito (DNT), la Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos (DNSEP) y el Sistema de Educación Policial (SEP). Estos órganos centrales están encabezados por su respectivo Comisionado Director Nacional. 

 

La Ley Orgánica de la Policía Nacional 

Es el fundamento legal que forma y gobierna la Policía Nacional de Honduras.

El Artículo 293 de la Constitución de Honduras por Decreto 136-1995 y Decreto 229-1996 además del Artículo 22 de su Ley Orgánica por Decreto No.67-200819 define a la Policía Nacional como:

 

Una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.

Estructura de la Policía Nacional. 

 

* Dirección Nacional de la Policía Preventiva;

* Dirección Nacional de Investigación Criminal;

* Dirección Nacional de Servicios Especiales

   Preventivos.

* Dirección Nacional de Tránsito;

* Dirección Nacional de Servicios Especiales de      

  Investigación.

* Dirección Nacional de Asuntos Internos.

 

Con excepción de la Dirección Nacional de Asuntos Internos, que depende del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las Direcciones Nacionales dependen directamente del Director General de la Policía Nacional; Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despa-cho de Seguridad proponer la política nacional de seguridad interior, formular programas, planes, proyectos y estrategias en el marco de la política aprobada, así como coordinar, dirigir y administrar la Policía Nacional.

Misión de la Policía Nacional:

 

  • conservación del orden público;

  • prevención, control y combate de los delitos, faltas e infracciones;

  • protección de la seguridad de las personas, su vida, su integridad física, síquica y moral, sus libertades, bienes y derechos; 

  • auxiliar en la preservación del medio ambiente, de la moralidad pública y de los bienes estatales;

  • ejecución de las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones emitidas por las autoridades;

  • asegurar la seguridad en la migración legal y combatir el tráfico ilegal de personas;

  • represión del crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de activos;

  • regulación y control de los servicios privados de seguridad;

  • registro y control de actividades potencialmente riesgosas para el mantenimiento del orden público, tales como la producción, comercialización y tenencia de productos químicos, armas, explosivos y similares, así como otras actividades susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de delitos. 

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